miércoles, 23 de octubre de 2013

E pur si muove


La Santa Inquisición:

En España existe, desde hace ya bastantes años, un Tribunal que actúa con métodos inquisitoriales y cuya misión es difundir la fe en la Verdad Revelada, que no es otra que la que le conviene al PP para seguir en el poder. Y para quemar a todo hereje al que se le ocurra oponerse al pensamiento único.

Este tribunal está formado por una serie de medios de comunicación con gran poder de difusión y que actúan perfectamente coordinados. Cuando apuntan a formar en el cuerpo electoral una idea, disparan su artillería y cualquier respuesta sensata queda absolutamente ahogada por un ruido muy intenso de opinadores a sueldo y periodistas expertos en la manipulación, la difamación, el insulto, la media verdad y la apelación al odio y a los bajos instintos. El ataque al desgraciado se sostiene si es necesario durante semanas y meses hasta haber conseguido sus objetivos.

El apóstata es condenado a la hoguera del desprestigio, el odio y la descalificación, para que sus argumentos sean impermeables a las entendederas de los consumidores de esos medios de comunicación. No es infrecuente que lleguen a participar en esta cacería algunos medios con marchamo de sensatos e incluso de izquierdosos, si bien sus maneras serán más sibilinas, con lo cual la jugada es todavía más redonda.

Cuando es necesario se utiliza el método de las medias verdades: mezclar gruesas mentiras con elementos verdaderos, para que todo parezca creíble. El Doctor Goebbels se sentiría un aprendiz de brujo, frente a la perfección de los métodos de estos elementos.

Los casos sucedidos en los últimos años son innumerables. Me vienen a la memoria, como muy llamativos, la campaña contra el Dr. Montes en Madrid, los ataques a los sindicatos, las campañas contra la familia Bardem o contra Willy Toledo y a tantos otros personajes que se han declarado de izquierdas, la Reforma de la Ley del Aborto que realizó el Gobierno de Rodríguez Zapatero, etc.

En este clima cabe englobar lo que está sucediendo con la famosa Doctrina Parot, que expongo a continuación:


Probable Historia de una Infamia:

Bajo este borgiano título voy a exponer mi hipótesis sobre lo sucedido con la Doctrina Parot. El Tribunal Supremo en 2006 (¿instruido por el Gobierno?), bien por temor de los efectos de dicha prensa inquisitorial, bien como estrategia de lucha contra ETA idea la creación de la famosa doctrina, para evitar el "espectáculo mediático" de ver salir en poco tiempo a los presos etarras más sanguinarios.

Desde el primer momento el lector no lobotomizado consigue leer artículos, más o menos escondidos, y presentes sólo en algunos medios, advirtiendo de la la elevada probabilidad de que dicha interpretación sea ilegal.

Sin embargo dicha doctrina es avalada por el Tribunal Constitucional (con alguna pequeña modificación). ¿Quién iba a ser el juez valiente que se pronunciara en contra de la misma? Pues ya sabía que sería puesto en la picota mediática.

Por ello me atrevo a afirmar que la Doctrina Parot ha sido una infamia, una prevaricación de los Gobiernos anterior y actual y de los Tribunales superiores del estado español, pues se ha aplicado a sabiendas de que no era legal.

Al PSOE no le queda otro remedio que hacer seguidismo del PP en este como en otros tantos temas en los que la doctrina del PP acaba calando en una mayoría de la población. Con la postura de seguidismo queda tocado electoralmente, pero en menor medida que si intenta mantener sus principios democráticos. Esto es así a corto plazo, pero la ideología de izquierdas acaba cediendo al populismo irracional, con lo que siempre sale ganando la derecha en estos debates.


La fantástica vida de Inés:

Me imagino que el lector de ste blog tiene la inteligencia suficiente como para que no crea que yo estoy justificando los actos que cometieron los asesinos. Por increíble que nos parezca, en ciertos ambientes, esto no estaría claro.

¿Es que la sentencia deja en la impunidad los crímenes cometidos? Creo que es difícil afirmarlo. En el caso de Inés del Río se le aplicó la legislación franquista, aunque hay que admitir que modificada excluyendo la pena de muerte. Pero una forma de saber por dónde vamos es compararnos con otrros países, en especial con los que nos sirven habitualmente como referencia.

He consultado los datos de Eurostat. Vemos que la población reclusa en España es de las más altas de Europa (en valor relativo con la población):


Tenemos uno de los índices más altos de número de policías por 10.000 habitantes, concretamente el segundo, detrás de Chipre (en al UE). Y los países con los que nos queremos comparar tienen un número de policías mucho menor (Francia, UK, Alemania, Italia, Benelux o países nórdicos):



¿Será que tenemos más delincuencia? Pues no lo parece. Esta es la estadística de delitos, en miles, en valores absolutos. Si tenemos en cuenta que la población de Alemania es el doble que la española, que la de Francia, Italia o Reino Unido son del orden de un 50% mayor o que la de Polonia es similar, veremos que estamos entre los valores relativos más bajos.

También podéis consultar es te informe de la policía de 2010 que corrobora lo anterior. Es muy sencillo de leer pues son gráficos:

http://www.interior.gob.es/file/54/54476/54476.pdf

Resumiendo: Tenemos una de las mayores poblaciones reclusas de la UE para uno de los índices de delincuencia general más reducidos. Aunque no es definitivo, porque habría que comparar qué ocurre en caso de crímenes similares. Pero, como regla general, en España se castigan los delitos con mucha mayor dureza. Estrictamente puede deberse a dos causas: bien porque las penas son más duras o porque la policía es más eficaz.

En todo caso es falso el discurso de que el sistema español permite casi la impunidad de los delincuentes. Más bien que parece lo contrario.

Hecho este inciso centrémonos en el caso de Inés del Río. Por casualidad nació el mismo año que yo. Lleva en prisión desde los 30 años y tiene 55. Doy un repaso a mi vida: durante esos años me he casado, tuve a mis hijos, conocí a multitud de gente, hice multitud de viajes, he visto el mar, he paseado por las montañas, me he sentado a tomarme una cerveza ¡tantas veces! Una cosa tan simple como disfrutar de la vista de una chica hermosa no cabe en la cárcel. 

Inés ha renunciado a mucho durante una porción muy significativa de su vida. No se puede decir que 25 años de prisión son poco castigo. Aunque es cierto que con las penas actuales estaría en prisión todavía más años. Pero tampoco se puede decir que haya tenido impunidad. No me gustaría haber estado en su piel.

Inés cometió crímenes y tuvo que pagar por ellos. Un día tenía que finalizar su castigo. Nuestro sistema es así, no es la ley del talión. Yo lo prefiero.


Las verdaderas razones de la sentencia de Estrasburgo:

Como en tantos otros debates la postura del PP, analizada con sosiego (algo que se evita por sistema en España), es profundamente antidemocrática y tiende a buscar que el electorado se mueva en esa dirección. Baste, para justificar la afirmación anterior, que expongamos las razones democráticas del Tribunal de Estrasburgo. 

A partir de este momento el Coronel Dax se retira y cede la palabra a Arlekin, un lector comentarista del Diario Público. El comentario es para enmarcarlo. Pocas veces he visto una mayor contundencia en los argumentos y en la claridad expositiva:

Comentario a un artículo de Arturo González. Diario Público 22.10.13.

#30 Comentario por Arlekín
22/10/2013 17:43
Otra buena explicación.-

"Doctrina Parot, Tribunal Europeo y Derechos Humanos: una explicación sencilla para quienes no entienden “cómo es que les dan la razón a esos criminales”.

1) La llamada “doctrina Parot” del Tribunal Supremo español es un criterio sobre aplicación de beneficios penitenciarios. Cuando alguien resulta condenado a penas por encima del máximo previsto en la ley, esos beneficios pueden aplicarse sobre el total de penas o sobre el máximo que debe cumplirse legalmente. Si los beneficios que implican reducción de pena se aplican sobre el total de penas y alguien ha sido condenado a 1000 años de prisión no es lo mismo empezar a descontar tiempo, comenzando en 1000 años o en 30 años (que es el máximo de condena de cumplimiento efectivo), como es evidente. Hasta una fecha determinada, en España se aplicaba la redención sobre la pena máxima de 30 años.

2) El cabreo ciudadano ante el hecho de que asesinos múltiples con condenas enormes quedasen en libertad a los 20 años de estar en prisión provocó una reforma legislativa en 2003 que dio lugar a una modificación del artículo 78 del Código penal (del nuevo código penal que ya había eliminado la redención de penas, aunque mantenía, lógicamente, otros beneficios penitenciarios).

3) El sólo hecho de que se hable de que la doctrina lleve el nombre del condenado, Parot, y no del jurista que la elaboró, es un claro indicio de que fue concebida ad hoc, para cambiar la interpretación de la ley con miras a un caso específico ya ocurrido. La sentencia del Supremo que recoge la doctrina Parot es del año 2006, y a partir de ahí se aplicó en todos los casos de presos por delitos múltiples que con el cómputo anterior saldrían a los 20 años de prisión, para hacerles cumplir el máximo de 30 años.

4) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos -en relación a un caso concreto que fue llevado hasta él- no dice que el cómputo de las penas con la reforma penal de 2003 -que evita que criminales múltiples cumplan menos del máximo- esté mal, ni que el criterio de fondo de la doctrina Parot sea ilegal.

5) El Tribunal Europeo lo que hace es ratificar la vigencia plena para los Estados que respetan la Convención Europea de Derechos Humanos, de un principio básico del Derecho Penal de las sociedades democráticas: no hay delito ni pena sin ley penal que previamente lo establezca.

6) Este principio es una de la más importantes garantías ciudadanas contra la arbitrariedad del Estado y proporciona seguridad jurídica, al saber qué actos son delitos y qué sanción corresponde, antes del acto.

7) Cambiar el cómputo del cumplimiento de las penas extendiendo el período de prisión implica un cambio en la condena. Por ende, este cambio sólo puede aplicarse hacia el futuro: a los delitos cometidos con posterioridad a la nueva ley (a partir de 2003).

8) La doctrina Parot que extiende el período de prisión para determinados delitos múltiples, pretendía ser aplicada por el Tribunal Supremo español -y de hecho se aplicó- a delitos cometidos con anterioridad a su elaboración (el objetivo de esta doctrina es extender las penas a delitos cometidos antes del nuevo Código Penal de 2003, puesto que a partir de aquí sí se aplica el cómputo extendido).

9) Es esto último lo que el Tribunal Europeo considera violatorio de la Convención Europea (art. 5.1, que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa): ya que al momento de cometerse esos delitos no existía el Código Penal de 2003 y el criterio del Tribunal Supremo español era distinto al de la doctrina Parot. No es cierto que el Tribunal Europeo esté en contra de la aplicación de los beneficios sobre el total de condenas, de lo que está en contra es de que este cambio se aplique retroactivamente, a delitos cometidos con anterioridad a la ley. Y sí, los Tribunales de Derechos Humanos tienen la saludable costumbre de velar por los derechos humanos.

10) A la civilización humana le ha costado miles de años llegar a reconocer la existencia de algo tan básico como que “todo ser humano tiene determinados derechos por el sólo hecho de ser humano” y que las garantías en materia penal son una protección al ciudadano, -como yo y como tú que estás leyendo- contra la arbitrariedad del Estado, no una protección a los delincuentes.

11) Muy débil sería nuestro Estado de Derecho y nuestra convicción democrática si un criminal -con la excusa de aplicarle el mayor castigo- nos llevara como sociedad a traicionar los más elementales principios de aplicación de los derechos humanos. Convencidos de nuestro triunfo, no hubiéramos sido mejores que el criminal.

12) Es normal que las víctimas se sientan agraviadas por la imposibilidad de extender las penas a delitos cometidos antes de 2003 y consideren que la sentencia es injusta. En realidad, ninguna sentencia sería justa desde su punto de vista, por imposibilidad de restaurar las cosas la estado anterior al delito y por imposibilidad de que exista un castigo acorde al daño. Incluso si hubiera pena de muerte ¿acaso podría ser castigado tantas veces como delitos cometió el reo? Hasta con la pena de muerte, recibiría el mismo castigo el condenado por un homicidio que por treinta, porque ambos morirían una vez.

(13) Siglos de civilización nos llevó pasar de un Derecho Penal en el que regía la venganza privada, a un Derecho Penal que ponía el poder punitivo en manos del Estado. Claro que las víctimas deben ser oídas, resarcidas y reivindicadas. Pero así como nadie defendería seriamente que un paciente con cáncer sabe más que su oncólogo sobre cómo curar el mal, no se puede defender seriamente que sean las víctimas las que determinen la política criminal del Estado, que lo que debe perseguir no es la venganza sino la paz social, con respeto a los derechos humanos. Las víctimas son parte, por supuesto, con derecho a ser oídas, pero no son el legislador ni el juez.

14) Los medios de comunicación ante la sentencia: lamentablemente, salvo contadas y honrosas excepciones, han perdido una gran oportunidad de informar al ciudadano, optando por desinformar azuzando los instintos más básicos de venganza. Hoy cualquier televidente medio cree que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “se ha puesto del lado de los terroristas”, cuando en realidad no ha hecho más que reafirmar los derechos humanos de todos los ciudadanos".



Llamamiento a la acción del Coronel Dax:

Es difícil contrarrestar la potencia de difusión de los medios de derechas, pero es misión de los que creemos en la Libertad trabajar por la difusión de nuestros principios. Cada vez es más urgente que adoptemos una actitud militante contra el poder, pues éste cada vez deviene más opresor. Por cada día que pase sin hacerle frente, más difícil resultará nuestra victoria.

Que algún día no tengamos que lamentarnos por nuestra falta de coraje. De nuevo traigo aquí la frase de Pericles, que ya he expuesto en un artículo anterior:

No existe ni asomo de felicidad sin libertad, ni de libertad sin valentía.



No hay comentarios:

Publicar un comentario